Guia SIRE 2026: Buscar comprobantes en Registro de Compras
Thu, 06 Aug 2026
Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.
El Tribunal Fiscal emitió un nuevo pronunciamiento que marca un precedente importante para las personas naturales que buscan justificar el origen de su patrimonio durante una fiscalización de la SUNAT. Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.° 05333-11-2026, publicada el 1 de junio de 2026, se precisó que la sola existencia de un contrato de mutuo no es suficiente para desvirtuar un incremento patrimonial no justificado, si el contribuyente no demuestra con pruebas consistentes el recorrido y la entrega efectiva del dinero.
La controversia surgió durante una fiscalización por el Impuesto a la Renta de Persona Natural del ejercicio 2016, en la que la Administración Tributaria detectó un incremento patrimonial que el contribuyente intentó sustentar mediante dos contratos de mutuo dinerario.
El Tribunal reconoció un préstamo, pero rechazó el otro
Durante el procedimiento, el contribuyente sostuvo que ambos incrementos provenían de préstamos de dinero formalmente celebrados.
Respecto del primer mutuo, el Tribunal Fiscal advirtió que la propia SUNAT, en una fiscalización realizada previamente a la empresa que entregó los fondos, había reconocido que dicho desembolso correspondía a una distribución de utilidades.
Ese antecedente permitió acreditar el origen del dinero y dejó sin efecto el reparo por incremento patrimonial no justificado respecto de esa operación. Sin embargo, la conclusión fue distinta para el segundo mutuo.
eer más: Qué ocurre con el fondo de la AFP cuando fallece un afiliado
Leer más: Cómo saber si tu RUC sigue activo en SUNAT: revisa aquí hoy
La trazabilidad del dinero fue determinante
El Tribunal Fiscal concluyó que la documentación presentada no permitía demostrar de manera fehaciente la existencia del préstamo.
Entre las principales inconsistencias detectadas se encontraron diferencias entre la forma de entrega pactada en el contrato y el medio de pago utilizado, montos que no coincidían con lo establecido en el mutuo y estados de cuenta bancarios que no permitían seguir el recorrido del dinero ni identificar con claridad a los titulares de las cuentas involucradas.
En consecuencia, el colegiado confirmó el reparo correspondiente a esa operación y mantuvo parcialmente la multa impuesta por la SUNAT, ordenando su reliquidación en función de los reparos que finalmente quedaron firmes.
Un criterio que refuerza la carga probatoria del contribuyente
La RTF N.° 05333-11-2026 reafirma un criterio constante en materia de incremento patrimonial no justificado: corresponde al contribuyente acreditar plenamente el origen de los fondos que sustentan su patrimonio.
En ese sentido, un contrato de mutuo constituye un medio probatorio relevante, pero no resulta suficiente por sí solo. La Administración y el Tribunal evaluarán la coherencia entre el contrato, los medios de pago, los movimientos bancarios, la capacidad económica del mutuante y la trazabilidad del dinero.
Este pronunciamiento cobra especial importancia para quienes celebran préstamos entre personas naturales o empresas, ya que evidencia que la formalización documental debe estar acompañada de evidencia objetiva que permita verificar la realidad de la operación.
En una eventual fiscalización, la consistencia de la documentación y la posibilidad de reconstruir el flujo del dinero serán elementos determinantes para desvirtuar un incremento patrimonial no justificado y evitar reparos tributarios, intereses y sanciones.
Escrito por Grupo Verona
Thu, 06 Aug 2026
Thu, 06 Aug 2026
Wed, 05 Aug 2026
Dejanos tu comentario