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SUNAT posterga emision electronica: nuevo cronograma a 2027

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Tue, 04 Aug 2026

SUNAT posterga emision electronica: nuevo cronograma a 2027

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT, publicada el 31 de julio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual posterga la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones sobre la emisión electrónica de documentos autorizados y reprograma la designación de determinados contribuyentes como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

La norma entró en vigencia el 1 de agosto de 2026 y modifica el cronograma previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT, otorgando un mayor plazo para que los obligados adecuen sus procesos operativos y tecnológicos antes de la implementación definitiva.


¿Qué cambia con la nueva resolución?

El principal cambio consiste en que la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT, cuya aplicación debía iniciar el 1 de agosto de 2026, ahora entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Sin embargo, las disposiciones relacionadas con la designación de nuevos emisores electrónicos del SEE no empezarán a regir en esa fecha, sino desde el 1 de abril de 2027, ampliando considerablemente el plazo inicialmente previsto.


Nuevas fechas para los emisores electrónicos

La SUNAT también reprogramó la designación de los contribuyentes obligados a emitir electrónicamente los documentos autorizados comprendidos en la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT.

En consecuencia, estos sujetos serán considerados emisores electrónicos del SEE a partir del 1 de abril de 2027, sustituyendo la fecha originalmente establecida del 1 de noviembre de 2026.

Asimismo, quienes inicien operaciones comprendidas en dichas disposiciones desde esa fecha asumirán la obligación de emitir electrónicamente los documentos correspondientes desde el momento en que deban emitir el comprobante de pago o el documento de atribución respectivo.

   


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También se amplían otros plazos

La resolución incorpora medidas adicionales para facilitar la transición hacia el nuevo esquema de emisión electrónica.

Entre ellas destacan:

  • Los Formularios N° 836 y 847 podrán seguir presentándose hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • El plazo para presentar el Formulario N.° 837 se extiende hasta el 31 de marzo de 2027.
  • Se autoriza la emisión de notas de crédito y notas de débito electrónicas respecto de determinados documentos autorizados emitidos hasta el 31 de diciembre de 2026, permitiendo corregir o modificar operaciones realizadas durante el periodo de transición.


¿Por qué es importante esta prórroga?

Esta decisión forma parte del proceso de adecuación gradual que viene desarrollando la SUNAT para fortalecer la facturación electrónica y la digitalización de los procedimientos tributarios. El plazo adicional permitirá que empresas, profesionales y demás sujetos obligados adapten sus sistemas informáticos, procesos administrativos y mecanismos de emisión electrónica con menor riesgo de contingencias operativas.

Desde una perspectiva tributaria, la prórroga brinda mayor seguridad jurídica durante la implementación del nuevo modelo y evita que los contribuyentes deban asumir cambios tecnológicos en plazos reducidos. No obstante, resulta recomendable aprovechar este periodo para revisar los sistemas utilizados y planificar la migración antes de las nuevas fechas establecidas por la Administración Tributaria.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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